13 DE MAIO DE 2010

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24 dic 2010

La ley prohíbe fumar también en el portal y el pasillo de los edificios

Sanidad afirma que el tabaquismo cuesta 8.781 millones a los empresarios.

El ministerio calcula que la norma ahorrará 90 millones al año a los hosteleros.

La ley sobre el tabaco que va a entrar en vigor el 2 de enero ha incluido un punto que ha pasado casi inadvertido, pero que es una vuelta de tuerca más sobre la legislación anterior. Se trata de que la prohibición de fumar no se restringe a todos los espacios públicos cerrados. En el apartado X del artículo 7, que es el que establece dónde está prohibido fumar, se incorpora una novedad: después de enumerar todas las posibilidades (bares, restaurantes, espacios educativos, sanitarios, paradas de autobús, estaciones, aeropuertos... etcétera), se añade que la restricción es de aplicación "en todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo".

Todos los espacios colectivos cerrados deberán quedar libres de humo
Con menos consumo habrá menos absentismo, según Sanidad

Es la última palabra de esta formulación la que añade a las prohibiciones unos espacios que hasta ahora no se encontraban incluidos. Según un documento interno del Ministerio de Sanidad para explicar la nueva normativa, en un apartado de preguntas más frecuentes, esta definición incluye "los pasillos, escaleras y portales de comunidades de vecinos".
También se refiere a todas las zonas cerradas de las comunidades de vecinos (zonas de juegos, zonas comunes, piscinas, clubes sociales) salvo que sean "espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles". Es decir, los vecinos no se podrán poner de acuerdo para que una sala de reuniones o que utilicen para otras actividades sea para fumadores. Tampoco podrán encenderse pitillos en el portal o en la escalera común. En los ascensores ya estaba prohibido.



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