Sanidade elimina en un nuevo decreto la garantía de gratuidad sin dar explicaciones.
La revisión del decreto que regula el transporte sanitario obvia en su redacción el compromiso de Servizo Galego de Saúde de financiar esta prestación. La Consellería de Sanidade abre así la posibilidad a que el servicio de ambulancias de urgencias y asistencial sea de pago. La redacción del decreto de 1998 especifica que "la financiación será por cuenta del Servizo Galego de Saúde siempre que no exista un tercero obligado al pago", como sería el caso de un seguro privado. El texto del nuevo proyecto de decreto modifica el artículo en el que se encuentra esta garantía de servicio gratuito, que desaparece.
"Es un decreto de mínimos. Retrocedemos a la normativa marco del Estado", indicó López. Las alegaciones de los sindicatos al futuro decreto -que no fueron tenidas en cuenta por Sanidade, denuncian- critican también que se elimine la figura del ayudante en las ambulancias medicalizadas "mientras se aumenta el gasto con una nueva rotulación", indicó Óscar Vázquez, de UGT. Para la Federación Galega de Ambulancias, según su portavoz, Enrique Blanco, el decreto "no será perjudicial para el sector" porque solo lo actualiza.Los portavoces de los sindicatos alertaron también de que peligran los traslados en ambulancia para pacientes de diálisis y los servicios de noche de algunas zonas rurales. Aunque este extremo no se refleja en el borrador que reforma el decreto, López insiste en que se está negociando entre la patronal y la consellería. Enrique Blanco, sin embargo, lo niega y afirma que en 2011 entrará en servicio una nueva ambulancia en Foz. En Galicia hay unas 450 ambulancias, de las que 115 son para transporte urgente, según la patronal.
Artículo suprimido
- En el artículo 11, el primero del capítulo sobre prestaciones sanitarias del decreto de 1998 que regula el transporte sanitario, se considera el transporte un servicio complementario a la atención del paciente en el caso de que haya riesgo vital u otras causas médicas, así como una imposibilidad física del enfermo u otras razones médicas para utilizar el transporte ordinario. La consideración sobre si el transporte en ambulancia es necesario o no corresponde al facultativo que acuda a la incidencia.
- La redacción de este artículo en el decreto vigente, hasta este punto, coincide con la del borrador que maneja la Consellería de Sanidade. Sin embargo, en el nuevo texto desaparece la siguiente frase: "Su financiación será por cuenta del Servizo Galego de Saúde siempre que no exista un tercero obligado al pago".
- El borrador no incluye ninguna otra referencia al sistema de pago.
- La redacción de este artículo en el decreto vigente, hasta este punto, coincide con la del borrador que maneja la Consellería de Sanidade. Sin embargo, en el nuevo texto desaparece la siguiente frase: "Su financiación será por cuenta del Servizo Galego de Saúde siempre que no exista un tercero obligado al pago".
- El borrador no incluye ninguna otra referencia al sistema de pago.
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